CONCLUSIONES DEL FORO DE ANÁLISIS DIALÉCTICO
SOBRE EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL.
1.- Ante los muchos defectos del sistema tradicional de justicia penal, era necesario reestructurar el procedimiento o incluso, como ocurrió, crear um nuevo modelo procesal que garantice la celeridad procesal, la igualdad de lãs partes, la intervención de la víctima y la inmediación probatoria, entre otras exigencias.
2.- El sistema acusatorio oral al que se refiere la reforma constitucional del 18 de junio del año 2008, debe instrumentarse de acuerdo con los princípios enunciados en la misma, pero sin violar las garantías que contiene nuestra Carta Magna, lo que ocurre cuando se copia, sin mayor análisis, legislaciones extranjeras, por lo que se propone crear, en las leyes secundarias un sistema que responda al orden jurídico mexicano.
3.- Para evitar los apresuramientos y errores en la estructura del nuevo sistema de justicia, se exhorta a los Estados, el Distrito Federal y la Federación a ocuparse del financiamiento anticipado y constante del nuevo modelo en lãs leyes presupuestales de cada año, ya que según los transitorios de la reforma desde el año 2009 se debieron aportar recursos para crear leyes, infraestructura y capacitación, no solo de Jueces, Ministerios Públicos, Defensores de Oficio, Peritos y Policía, sino también de los abogados a quienes corresponde cumplimentar la garantía del inculpado a recibir uma defensa adecuada a fin de evitar la nulidad del procedimiento.
4.- La capacitación de los operadores del nuevo sistema, incluyendo a los abogados, es la piedra angular de la reforma, pero debe incluir no solo la teoria sobre la estructura, dinámica y fines de juicio oral, sino su aspecto práctico, es decir, la litigación, así como el estudio de los mecanismos alternativos de solución de controversia desde el enfoque de la justicia penal restaurativa.
5.- Debe hacerse una revisión de algunas instituciones que ya fueron adoptadas por los códigos estatales que actualmente regulan el juicio acusatorio oral, porque no responde a la celeridad del proceso, a la tradición mexicana y a la situación económica del país, como la presencia de três Jueces de Primera Instancia para atender la audiencia de pruebas, alegaciones y sentencia, pues en algunos países basta un solo juez de sentencia.
6.- El principio de inocencia a que se refiere la reforma, no parece tener correspondencia con las muchas disposiciones constitucionales que afectan procesalmente al inculpado, por lo que se sugiere una revisión de nuestra Carta Magna para eliminar medidas que no trascienden a las necesidades del proceso, como la suspensión de derechos políticos a partir del auto de formal prisión y reducir o condicionar las hipótesis que afectan la libertad y el patrimonio del presunto inocente.
7.- El ejercicio de la acción penal por los particulares, previsto en la reforma constitucional, no ha sido bien acogido por los juristas mexicanos, por lo que se recomienda una revisión del tema, ya que no es una característica obligatoria del juicio acusatorio oral y convierte al sistema acusatorio en uno mixto.
8.- Debe ponderarse por los legisladores, tanto en los códigos vigentes, como los que habrán de crearse, los alcances del principio de publicidad del sistema, pues todo parece indicar que es criminológicamente perjudicial pues acelera el proceso de etiquetamiento, particularmente cuando se permite el acceso a los medios de comunicación masiva.
9.- Deben revisarse también las ventajas o desventajas del principio de la publicidad procesal, teniendo presente los problemas de seguridad pública que aquejan a la sociedad mexicana, atemorizada por la gran ola de criminalidad y el temor de los testigos a sufrir represalias ante la ineficiencia protectora de la autoridad.
10.- Es necesario revisar el número y condiciones de las salidas alternas del juicio acusatorio oral; principio de oportunidad ministerial; convênios reparatorios; suspensión del juicio a prueba y juicio abreviado, para evitar la disfunción del sistema, la corrupción y la impunidad, pues muchos de los códigos que regulan el nuevo sistema procesal abusan de estas salidas.
11.- Debe exigirse la anuencia del ofendido en la aplicación del principio de oportunidad por parte del Ministerio Público, así como para decretar la suspensión y el juicio abreviado, pues no todos los códigos que regulan el juicio acusatorio oral le dan intervención, por lo que se facilita la impugnación y la dilación del proceso.
12.- El papel de la defensa en las legislaciones que han implementado la oralidad, es restringido durante la averiguación previa, ya que subsiste la posibilidad de que esta fase procesal se realice en secreto, lo que disminuye la participación del acusado y la posibilidad de que se le aplique oportunamente alguna de las salidas alternas al juicio, por lo que se recomienda que las leyes procesales se disponga que el inculpado sea llamado por el Ministerio Público, antes de ejercitar la acción penal, en todos los casos en que tenga domicilio conocido y no se trate de delitos graves.
13.- Difícilmente tendremos justicia penal si persiste la injusticia social. La transformación del sistema penal tradicional a uno oral, acusatorio y adversarial, no valdrá la pena y resultará un simple cambio de etiquetas y de fracasos, si no produce mayor seguridad, libertad, justicia y paz para los ciudadanos.
Coordinadores Generales del evento:
DR. EDMUNDO ROMÁN PINZÓN
Presidente del Tribunal Superior de Justicia,
Consejo de la Judicatura del Estado de
Guerrero y Vicepresidente de la CONATRIB.
DR. JORGE PESQUEIRA LEAL
Por la Universidad de Sonora;
la Academia Mexicana de Justicia
Restaurativa y Oralidad, A.C. y el
Instituto de Mediación de México, S.C.
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